Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA EL TRASLADO del imputado joven adulto ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, venezolano, soltero, domiciliado en el sector La Invasión, calle principal, casa sin número de la población de Sanare, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.128.456, hasta la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que en fecha 2 de febrero de 2012 se le impuso la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 eiusdem, por cuanto se presume cometió los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, HOMICIDIO en perjuicio del ciudad.....