Se consideró pertinente, previa solicitud de la defensa, declarar SIN LUGAR, la revisión de la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al imputado por otra medida cautelar menos gravosa y en su lugar se acuerda dictar contra el acusado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 eiusdem, ya que los delitos por los cuales se admitió la acusación hacen factible imponer la medida de privación de libertad como sanción, persistiendo en consecuencia el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, así como el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, ya que la presunta comisión del delito acusado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto y en lo Particular a las Victimas, lo que permite inferir que el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas .....