Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de la sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y SEGUNDO La libertad con medida Cautelar a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales "c" y "d" del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Enialina Ruiz Ortiz