Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "c" ejusdem, por .....