este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal, y CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que continúen con la investigación.