Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien requirió que al imputado EDID ALEJANDRO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, soltero, domiciliado en la calle principal, sector La Esperanza, casa sin numero, al final en La Invasión de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 28.099.574, se le imponga la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano q.....