Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa publica, en relación a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándoles la medida, a los fines de que aperturen el registro correspondiente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa, por el procedimiento ord.....