este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por haber admitido los hechos, reconociéndose COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO DE VEHÍCULO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO E.....