Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad . Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg: Nirvia Gómez González
La .....