Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE. Decretar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido ene l artículo 582 literal "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la presentación semanal ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, a partir del día (29/06/05) así como la prohibición de acercarse a la victima. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 551, 552, 553 y 554 ejusdem.
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENT.....