Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Representación Fiscal y se le impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, la medida de DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de la medida impuesta, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Ofíciese a Polifalcón a fin de que realicen recorridos por la zona para asegurar el cump.....