Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado JORGE EDUARDO DÍAZ CASTILLO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la avenida Bella Vista, casa número 16, al lado del Liceo Ezequiel Zamora de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula número 24.788.662, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS REYES, (datos a reserva del ministerio público) y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para .....