Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, en perjuicio de los ciudadanos Cecilia Antonia Espinosa, Freddy Raúl Castro y Carmen Vargas. Se revoca la medida de detención preventiva judicial de libertad que le fuera impuesta al mencionado adolescente en la audiencia de presentación de imputados. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase al A.....