Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA a el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos A Cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un Año (01) y Seis (06) meses y la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Tipificada en el artículo 416 del código Penal Vigente en relación con el articulo 413 del mencionado Código cometido en Perjuicio del ciudadano victima FRANSISCO ALEXANDER MOLINA JIME en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concor.....