este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR la medida de detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar que se impuso a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la medida de detención en su propio domicilio