este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificados de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.
Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA