Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado LUISANDRO HUMBERBYS REYES NAVEDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido 26/06/1995, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.247.440, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Sector La Villa, Calle 3, Casa No. 06, del Estado Falcón, teléfono: 02684607745, hijo de María Lourdes Navega y Humberto Reyes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por tal circunstancia deberá cumplir UN (1) AÑO DE REGLAS DE.....