En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de dos (02) de Privación de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida, previsto y sancionado en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones de esta ciudad de Coro.
Dada, firmada y sellada el Primero de abril de dos mil tres.
ABOG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA