En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en se identificara como IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, a los familiares del imputado de autos, así como a los familiares de la víctima,. I.....