Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente Ley Resuelve, JORGE RAFAEL LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.665.202 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1989, domiciliado en Barrio las Amazonas, calle Principal desde del Tubo de Gas, Casa N° 48, como a 5 casas de la Bodega de la señora Xiomara, Morón, estado Carabobo, hijo de Modesta del Carmen Lugo y Agustín Naranjo, teléfono: 0242-370.64.15; a cumplir UN (0I) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado, en el artículo 458 del Código Penal Vigente y el articulo 9 de ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en virtud de su admisión de los hechos esta.....