en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente, en funciones de Juicio, asume el Poder Jurisdiccional de la presente causa que se le sigue al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y porte ilícito de Armas de Fuego previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido el día 11 de Julio de 2008, en perjuicio de PEDRO ALEJANDRO DE ABREU GONCALVES en aplicación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese.