Por todo los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Juicio sección Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aplicando lo Contenido en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente DECRETA la libertad con medida cautelar a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA sustituyéndola otra medida cautelar menos gravosa en consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de juicio La Secretaria de sala
Enialina Ruiz Ortiz Carysbel Barrientos