Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensora Privada Abg. Zoila Pérez, en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , una vez presentados los dos fiadores ordenados por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente