Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a admitir la totalidad de la acusación fiscal ya que la misma cumple los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente y las pruebas ofrecidas, por considerarlas necesarias y pertinentes, Admite las declaraciones de los acusados en cuanto a la Admisión de los Hechos y CONDENA a cumplir por un lapso de cuatro meses y medio la medida de servicios a la comunidad de la siguiente manera : a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 16 años de edad titular de la Cedula de Identidad, N ° 19449870. Natural de Coro, Estado Falcón, Nacido en fecha22/ 09/ 87/. Soltero, y residenciado en.....