este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: el permiso provisional solicitado por el Defensor Público al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , ampliamente identificado, por un período de diecisiete (17) días continuos de Reposo absoluto que podrá cumplir en su lugar de domicilio, todo de conformidad para garantizarle el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ingresar de nuevo al Centro de Diagnostico y Tratamiento el día dos (02) de enero del año 2010.