En base a la argumentación efectuada este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro constituido con escabinos por decisión mayoritaria y con el voto salvado de uno de los Escabinos que se hará constar en la publicación de la respectiva sentencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley declara al Ciudadano: JHOAN JOSE REYES GOMEZ, ya identificado anteriormente, responsable penalmente del delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de Cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, en consecuencia se impone la pena de Cinco (5) años de Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal ¿A¿ de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspond.....