Este Tribunal Único de Juicio Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por los razonamientos anteriormente expuestos, declara: PRIMERO: CULPABLE al adolescente JORGE LUIS PASCUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.- 32.612.672, domiciliado en Urbanización San José, calle Sucre, casa S/N, diagonal a la tasca del Bosque del Cielo, Coro; por ser el Responsable del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente concatenado con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARY GUERRERO; por lo que le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, para un total de TRES AÑOS de sanción, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña
Se ordena remitir la presente causa al Tribun.....