Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda fijar nuevamente la fecha del Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNApara el día Miércoles Veintinueve de Enero del año Dos Mil Cuatro(29/01/2004) a las 10 de la mañana. Así mismo y en virtud de que el Adolescente ya ha cumplido mayoría de edad y tomando en cuenta el tipo de infracción cometida y la no disposición del adolescente para la celebración del Juicio Oral y Privado en virtud de su incomparecencia en las fechas antes señaladas para la celebración del Juicio Oral y Privado es por lo que este Juzgado acuerda la Privacion de libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para garantizar la celebracion del Juicio Oral y privado, a si como su traslado al Internado Judicial de esta de Coro; de acuerdo de lo establecido en el articulo 641 de la Ley Organica de Proteccion del niño y .....