este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente, la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico de la Sección Penal de Adolescente Abg. Moisés Medina la Concha en virtud de NO HABER Vencido el Lapso establecido para Proceder este Despacho de conformidad con lo pautado en el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente