Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra del adolescente: JOSE GREGORIO MORALES CASTELLANO, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula de identidad número V-26.626.992, nacido en Santa Ana de Coro Estado Falcón, fecha 16-06-1993, domiciliado en la calle Popular, casa Nº 23, cerca del autolavado Papache, Sector Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Hijo de Dalia Castellano y Orlando Morales, a cumplir por el periodo de un (01) año de Regla de conducta y un (01) año de Libertad Asistida. Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el 624 y 622 en concord.....