Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: CONDENA POR UNANIMIDAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, con las agravantes previstas en los ordinales 8° y 9° del artículo 77 Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción prevista en los Artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la Privación de Libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones de esta Ciudad, por el lapso de Un (01) año, computándosele el tiempo que el adolescente ha estado detenido y la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, la cual deberá iniciarse una vez cumplida la medid.....