este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Defensor Privado Víctor Julio Graterol en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAen Caracas en fecha 15 de Abril de 1991 y domiciliado en la Av. 3 casa N° 09 Sector los rosales en Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado falcón quien es acusado por la representación fiscal por el delito de Violación, contenido en el articulo 374 del sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literales "b" "c", de la Ley Orgánica.....