decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa a favor del adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA, de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad personal N° V- 20.552.092, nacido en fecha 20 de Mayo de 1992, residenciado en el sector Francisco de Miranda de la Ciudad DE Punto Fijo Estado Falcón; como victima el ciudadano GEOMAR REYES SILVA MORENO (OCCISO) y el Estado Venezolano y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente; dando cumplimiento al articulo 645 ejusdem.