En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se decide.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. Así se decide.
TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.
CUARTO: El actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
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