En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, dado que el desistimiento del procedimiento en materia laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA Y ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDA, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA EN FASE DE MEDIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.