PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Queda sin efecto el auto de admisión de tercero forzoso de fecha 09 de junio de 2015, solicitado por la parte demandada ESPIDEL ESPINOZA DELGADO S.A.. Así se decide.
TERCERO: Se declara terminado el procedimiento con relación al tercero forzoso PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, PDVSA, iniciado en la presente causa.
CUARTO: En virtud de Principio de notificación única, no se ordena notificación de lo aquí decidido.
QUINTO: En cuanto a la audiencia preliminar este Tribunal por separado fijara la oportunidad para su celebración, una vez venza el lapso para recurrir de la presente sentencia.