En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, DECLARA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala de Casación Social por ser la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, de conformidad con el reiterado criterio Jurisprudencial. Cúmplase lo ordenado.