En consecuencia siendo que consta en auto el pago de los emolumentos de la auxiliar de justicia, presentado por ella misma, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.