Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano CARLOS GABRIEL GOMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.795.734 asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, apoderada judicial del aparte actora, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA TAXI 04 DE FEBRERO, R.L. de conformidad con lo establecido .....