Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra del ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.194 en contra del ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Se condena al ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 a cancelar al ciudadano .....