En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dichos montos fue recibido por su beneficiario en señal de conformidad y por el apoderado judicial abogado JOSÉ MENDOZA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.478, en virtud de la facultad expresa que tiene para recibir cantidades de dinero, es por ello que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOM.....