Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la conciliación celebrada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCION, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez quede firme la presente sentencia y consta el pago total acordado se ordenara el archivo definitivo de la misma.