En tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa de Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano JOSE AGUSTIN MORENO AGILLON contra las Empresas CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN) y VENEZUALA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS, C.A. (VENEFCO). Segundo: Por resultar incompetente por el territorio, es por lo que se ordena anula todas las actuaciones antes realizadas por este juzgado. Tercero: DECLINA LA COMPETENCIA al Circuit.....