Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa MINI LUCHERIA VELMAR
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARITZA DE JESUS HURTADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.517, en contra la empresa, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa MINI LUCHERIA VELMAR a cancelar a la parte actora MARITZA DE JESUS HURTADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.517, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. F. 6.330,31), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.