En consecuencia en aras de garantizar el derecho que tienen las parte al debido proceso y a la defensa, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, ORDENANDO A SU VEZ LA NOTIFICACIÓN DE TODAS LAS PARTES y siendo que el domicilio procesal del tercero interviniente se encuentra fuera de esta Jurisdicción, es por lo que ordena librar la respectiva notificación mediante exhorto, concediéndosele tres (03) días continuos como termino de distancia tanto para la ida como de vuelta, contados a partir que conste en autos la constancia de la Secretaria, de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal; así mismo se ordena la notificación mediante oficio al Procurado General de la República. Segundo; La Audiencia Preliminar fijada en la pres.....