Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que siendo que falta el cumplimiento cabalmente de uno de los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación de desistimiento del procedimiento planteado por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, por carecer que la cualidad que se acredita como apoderada judicial de la parte actora GABRIEL GREGORIO ALASTRE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.981.224, ya que no consta en auto tal representació.....