Por todo lo ante expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva en virtud de una transacción laboral y que la misma no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajadores. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, EN MEDIAICIÓN POSITIVA POR CUANT.....