Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEOS S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia queda sin efecto el auto de admisión de tercero forzoso, de fecha 07 de noviembre de 2013, solicitado por la parte demandada MECICA G&O, C.A..
SEGUNDO: Se declara vigente el llamado como tercero de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y su correspondiente auto de admisión de tercerí.....