éste Tribunal Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución sede Punto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en aplicación a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: PRIMERO: su incompetencia, para la sustanciación, conocimiento de la presente causa, ya que le corresponde los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, en tal sentido se declina la competencia al Juzgado Contencioso Administrativo, con sede en Santa Ana de Coro, en virtud de lo cual debe remitirse el presente asunto, una vez quede definitivamente firme la presente decisión