Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378, en contra de la entidad de trabajo VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A. a cancelar a la ciudadana MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378, la cantidad de de OCHE.....